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Retorno/Regreso a Colombia desde el exterior

Título: 
¿Cómo se realiza la solicitud de retorno/regreso a Colombia?
Texto: 

Las víctimas en el exterior que hayan tomado la decisión de regresar de manera permanente a Colombia y que hayan permanecido en el exterior por un periodo igual o mayor a 12 meses, pueden solicitar el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas para volver a establecerse en el país.

La posibilidad de acompañamiento institucional al retorno se basa en el cumplimiento de tres principios:

Voluntariedad: el retorno debe ser una decisión libre, consciente e informada y responder al deseo del hogar de reconstruir su proyecto de vida en Colombia.

Dignidad: el retorno debe realizarse en condiciones que garanticen el bienestar de los hogares, a través del restablecimiento de los derechos vulnerados y el acceso a los servicios del Estado.

Seguridad: el retorno debe realizarse previendo que las condiciones en el lugar de llegada permitan garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, de sus propiedades y de la comunidad.

Si bien los hogares son libres de retornar al país cuando lo deseen, el acompañamiento por parte de la Unidad para las Víctimas está sujeto al cumplimiento de estas condiciones.

Tener en cuenta:

Siempre que sea posible, el retorno debe ser un proceso planeado. Es importante que los hogares cuenten con tiempo suficiente para prepararse: decidir a dónde irán e identificar si cuentan con una red de apoyo en el lugar de llegada.

Preparación para el retorno: es recomendable que antes de regresar al país, los hogares reúnan los documentos e información que puedan requerir para su traslado y establecimiento en Colombia.

Se sugiere preparar la siguiente documentación antes del retorno:

  1. Identificación: todos los miembros del hogar que vayan a retornar deben contar con documentos de identidad: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Certificado de Registro Civil de Nacimiento. En caso de no tenerlos, pueden solicitar su expedición en el Consulado más cercano. El Certificado de Registro Civil de nacimiento solo podrá solicitarse en el lugar en el que se realizó la inscripción. 
    En caso de que en la familia haya hijos de colombianos nacidos en el exterior que no han sido registrados, es recomendable realizar el proceso de nacionalización. Además de ser un derecho, esto facilitará el acceso a servicios una vez la familia llegue a Colombia.
  2. Diplomas y/o certificados de estudio: si alguno de los miembros del hogar realizó estudios en el exterior, es importante llevar los certificados o diplomas correspondientes.
    Para títulos de educación básica, secundaria, y superior se sugiere apostillar los diplomas y certificados de notas. Esto es indispensable para realizar el proceso de convalidación de títulos en Colombia, si así se requiere. Para conocer todos los requisitos del proceso, se sugiere consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional.
  3. Historia médica: Es importante que las personas que hayan sido diagnosticadas con alguna enfermedad y/o requieran una atención en salud especializada, lleven una copia de su historia clínica.

Para menores de edad, es fundamental contar con carnés de salud e información de vacunación.

Proceso de acompañamiento:

Los hogares que hayan tomado la decisión de retornar podrán presentar una solicitud de acompañamiento ante la Unidad para las Víctimas, diligenciando el Formato de intención de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior y enviándolo a la dirección de correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o aquí. Si lo prefieren, pueden pedir apoyo para este proceso en el Consulado más cercano. Se sugiere enviar esta solicitud al menos 30 días antes de la fecha prevista para el retorno.

Si usted ya ese encuentra en Colombia, puede acercarse al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano; escribir al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; comunicarse de manera telefónica a la línea de atención nacional 01 8000 911119, a la línea en Bogotá (+571) 4261111 o por chat y video chat ingresando a www.unidadvictimas.gov.co; una vez se comunique exponga su caso y solicite el acompañamiento. La Entidad entrará a hacer las verificaciones pertinentes y el posterior acompañamiento si es el caso.

Nota: los horarios de atención del canal telefónico y virtual son: de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p. m. y sábados de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. (hora Colombia).

En el formato de solicitud es necesario incluir a todas las personas del grupo familiar que retornarán, independientemente de si están incluidos o no en el Registro Único de Víctimas.

Es indispensable que la persona que presente la solicitud de acompañamiento a nombre del grupo familiar esté incluida en el Registro Único de Víctimas. Si la solicitud se presenta en el Consulado, esta información será constatada por el servidor que lo atienda. En caso de no haber solicitado aún inclusión en el Registro Único de Víctimas, deberá presentar la correspondiente declaración.

De igual manera, es importante confirmar los hechos victimizantes por los cuales se encuentra incluida la persona y su familia. Esto es de particular importancia para desplazamiento forzado, dado que la inclusión por este hecho victimizante puede otorgar a la familia beneficios diferenciados a su llegada a Colombia.

Aclaración: la Unidad para las Víctimas no proporciona apoyo económico para el traslado a Colombia desde el exterior.

Descripción del acompañamiento a retornos desde el exterior hasta el momento de llegada a Colombia:

Una vez se presenta la solicitud a la Unidad para las Víctimas, se inicia la ruta de acompañamiento establecida para retornos provenientes del exterior. En una primera fase de alistamiento se busca que la persona o grupo familiar tome una decisión informada y que tenga claridad sobre el alcance del acompañamiento y la atención institucional a recibir una vez estén en Colombia.

Dentro de la orientación se busca poder resolver requerimientos especiales a la hora de retornar a Colombia. Una vez diligenciado el Formato de intención de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior, se podrá identificar la condición actual del hogar a retornar y sus necesidades específicas.

Durante este proceso de acompañamiento, la Unidad para las Víctimas se comunicará con la familia al menos en tres momentos diferentes. A continuación, se describe detalladamente cada contacto:

Primer contacto:

En un plazo máximo de dos semanas luego de presentada la solicitud, la Unidad para las Víctimas se pondrá en contacto con el solicitante al número telefónico o correo electrónico que hayan sido incluidos en el Formato de intención de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior.

A través de esta comunicación, el funcionario de la Unidad para las Víctimas buscará conocer con más detalle los planes y expectativas del hogar para su retorno e informará sobre la oferta a la que podrán acceder a su llegada al territorio colombiano. Esto ayudará a los hogares a tomar la mejor decisión posible.

En esta llamada se aclaran aspectos como:

  • Fecha prevista para el viaje
  • Identificar necesidades específicas para alistar el retorno

Segundo contacto:

La Unidad para las Víctimas se contactará por segunda vez con el solicitante al aproximarse la fecha prevista para el viaje. En esta llamada se buscará confirmar la siguiente información:

  • Fecha definitiva de traslado a Colombia
  • Lugar inicial de arribo a Colombia y lugar definitivo de reubicación (si es diferente al lugar de llegada).
  • Información sobre la necesidad o no de un lugar temporal de acogida mientras llega a su lugar final de destino.
  • Transporte que utilizará la persona para llegar a territorio colombiano, dejando claridad que estos costos no son asumidos por la Unidad para las Víctimas y que el acompañamiento al retorno o reubicación se activa en territorio nacional.
  • Personas que conforman el grupo familiar que retornará.
  • Datos de contacto de la persona o de la red de apoyo en Colombia.
  • Principales necesidades al momento de su llegada, para la estabilización del hogar.

Se informará al hogar que la Unidad para las Víctimas volverá a contactarlos luego de su llegada a Colombia.

Tercer contacto:

En la fecha acordada de llegada a Colombia, la entidad volverá a comunicarse con la familia al número telefónico de contacto en Colombia, entregado en la segunda llamada. Si al llegar a Colombia la entidad no se ha comunicado con la persona, se recomienda al hogar ponerse en contacto con la Unidad para las Víctimas a través de alguno de los canales de servicio al ciudadano (presencial, telefónico, virtual o escrito).

Al momento de informar la llegada a Colombia, la persona debe manifestar que ha regresado desde el exterior para así recibir la información más adecuada para su situación.  Esto permitirá a la Unidad para las Víctimas remitir al hogar a las entidades correspondientes para acceder a los derechos pertinentes y orientar en los servicios que se requieran. Por ejemplo: asistencia humanitaria, educación, salud, generación de ingresos.

Es fundamental tener en cuenta que la oferta a la que pueden acceder las familias retornadas depende de los servicios disponibles en el municipio, en el cual, hayan decidido establecerse de manera permanente.

Para hogares víctimas de desplazamiento forzado:

Si algún miembro del hogar se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, con base en la tercera llamada la Unidad para las Víctimas adelantará las siguientes gestiones:

  • Asistencia humanitaria: de ser necesario la Unidad para las Víctimas gestionará asistencia humanitaria en efectivo o en especie. Esta medida de carácter temporal busca mitigar carencias en la subsistencia mínima al momento de llegar a Colombia, mientras se tramita la entrega de otros beneficios para el traslado al lugar definitivo de asentamiento y se gestiona el acceso a la oferta institucional.
  • Apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres: aplica solamente a aquellas personas que se trasladarán del lugar inicial de arribo a Colombia al lugar definitivo de reubicación (si es diferente al lugar de llegada). El monto de la ayuda es equivalente a 1.5 SMMLV por hogar. Se debe tener en cuenta que este recurso solo se entregará a aquellas personas cuyo acompañamiento sea viable de acuerdo con los conceptos de seguridad de los municipios finales de asentamiento.
  • Apoyo económico a la sostenibilidad del retorno o reubicación: consiste en la entrega de un recurso económico por un año para contribuir a la seguridad alimentaria de los hogares acompañados en el proceso de retorno o reubicación y así contribuir a la superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria.

Para el pago de estos apoyos es fundamental que los hogares tengan claridad sobre el municipio en el cual estarán para recibir los pagos. Los giros solo podrán reclamarlos en el lugar que hayan indicado.

El proceso de acompañamiento al retorno de la Unidad para las Víctimas y los beneficios establecidos, no son excluyentes con la implementación de la Ley 1565 de 2012 (Ley de Retorno).

Esquemas de acompañamiento al retorno:

Las víctimas acompañadas serán potenciales beneficiarios de esquemas de acompañamiento, que consisten en acciones complementarias que contribuyen a la estabilización socioeconómica e integración comunitaria.

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