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Los Indicadores de Coordinación hacen parte del sistema integral de seguimiento y evaluación que debe coordinar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como se ordena en el decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.8.3.8. Su diseño y aplicación está a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las anteriores entidades conforman la mesa técnica responsable del desarrollo de la batería de indicadores de coordinación, con la que se medirán los niveles de coordinación de las entidades nacionales y territoriales, en el diseño, la implementación y seguimiento de la política pública de víctimas.

El propósito de medir el nivel de coordinación se centra en evaluar el estado actual de la articulación existente entre las entidades del nivel nacional, departamental y municipal, en su gestión, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima. En este sentido, los indicadores son el mecanismo de seguimiento que expone el panorama nacional y territorial en términos de coordinación, por medio de los que se podrá evidenciar las falencias, los avances, y retrocesos, existentes en términos de coordinación en los diferentes niveles, lo cual permitirá realizar alertas para que las entidades mejoren su gestión y trabajo articulado en el marco de las competencias establecidas en los diferentes instrumentos legales y jurisprudenciales.

Certificación Territorial

La certificación territorial es uno de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política pública de víctimas a cargo de Unidad para las Víctimas, según el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011.

El objetivo de la certificación territorial es medir la contribución de los departamentos, distritos y municipios al goce efectivo de los derechos de las víctimas, a través del cumplimiento de sus competencias en materia de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral.

Su alcance se enmarca en identificar, evidenciar y reconocer cuáles son los avances, fortalezas, debilidades y necesidades de las entidades territoriales frente a las disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en cada vigencia, de modo que desde el Gobierno Nacional se pueda asistir a las autoridades locales y regionales y definir dónde se debe priorizar y focalizar las acciones que beneficien a la población víctima. 

Las acciones que adelantan las entidades territoriales para cumplir e implementar la Ley de Víctimas en el municipio o departamento en cada vigencia, son el objeto de medición de la certificación territorial. En este sentido las alcaldías y gobernaciones deben evidenciar a través de documentación y reportes en las diferentes herramientas de planeación y seguimiento, la realización de estas acciones referentes a competencias directas que contribuyen a la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas.

 

 

Sistema de seguimiento a la Política Pública

La Unidad para las Víctimas, en su rol de coordinación, ha desarrollo una plataforma tecnológica que permite realizar el seguimiento a las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas esta plataforma es el Sistema de Seguimiento a la Política Pública que permite parametrizar los procesos denominados: Seguimiento a Entidades; Seguimiento a Instancias de Coordinación; Seguimiento a Planes de Fortalecimiento Institucional; Certificación de las Entidades y la Certificación de la Regionalización Indicativa. El valor agregado de este Sistema es la capacidad de modelar nuevos procesos y de integrar con facilidad interacciones con otros sistemas.
 
Durante la vigencia 2015, el Sistema de Seguimiento ha surtido diferentes pasos de estandarización y consolidación de los procesos que contiene, adicionalmente, se han desarrollado capacitaciones y asistencia técnica a los usuarios internos y externos (entidades del SNAIRV) que poseen acceso a dicha plataforma.

FUT

El Formulario Único Territorial es un reporte de información presupuestal que deben realizar todas las entidades territoriales de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del decreto 3402 de 2007, y además, es su categoría víctimas, es uno de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política pública de víctimas, según el decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.8.3.8, el cual es coadministrado por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En este sentido, en la implementación de la política pública para las víctimas, es de vital importancia el papel que desempeñan las entidades del SNARIV como contribución al goce efectivo de los derechos de esta población. Para el caso en particular, la relevancia que conlleva la destinación de recursos por parte de las entidades territoriales para la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado interno, el cual debe verse reflejado en el Formulario Único Territorial categoría víctimas. 

Las fechas de reporte del FUT categoría víctimas son:

Información correspondiente a:

EETT que reportan

Reporte Oportuno

Reporte Extemporáneo*

1 de enero al 30 de junio

Todos los municipios y departamentos

1 de julio al 31 de julio

Hasta el 15 de agosto

1 de enero al 31 de diciembre

EETT Categorías Especial, 1, 2 y 3 y departamentos

1 de enero al 15 de febrero

Hasta el 1 de marzo

 

EETT Categorías 4, 5 y 6

 

1° de enero al 1 de marzo

Hasta el 15 de marzo

Nota. Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar, por el incumplimiento de los términos establecidos en el decreto 1536 de 2016 para el envío del reporte oportuno, las entidades territoriales podrán reportar su información de manera extemporánea en cada corte hasta con 15 días calendario de retraso

Recuerde que la captura de información a través del FUT permite i) realizar seguimiento al gasto de las entidades territoriales en la política pública de víctimas, ii) servir como insumo fundamental para los órganos de control disciplinarios y fiscal, iv) disponer de información actualizada y de fácil acceso para cualquier ciudadano que requiera conocer la situación de su entidad territorial y, v) disponer de información para la toma de decisiones en materia de política pública en todos los niveles de gobierno.

Si requiere consultar información acerca del reporte realizado en periodos anteriores por las entidades territoriales lo podrá hacer ingresando a la página www.chip.gov.co opción “consulta informe al ciudadano”

Indicadores de Coordinación

Los Indicadores de Coordinación hacen parte del sistema integral de seguimiento y evaluación que debe coordinar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como se ordena en el decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.8.3.8. Su diseño y aplicación está a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las anteriores entidades conforman la mesa técnica responsable del desarrollo de la batería de indicadores de coordinación, con la que se medirán los niveles de coordinación de las entidades nacionales y territoriales, en el diseño, la implementación y seguimiento de la política pública de víctimas.

El propósito de medir el nivel de coordinación se centra en evaluar el estado actual de la articulación existente entre las entidades del nivel nacional, departamental y municipal, en su gestión, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima. En este sentido, los indicadores son el mecanismo de seguimiento que expone el panorama nacional y territorial en términos de coordinación, por medio de los que se podrá evidenciar las falencias, los avances, y retrocesos, existentes en términos de coordinación en los diferentes niveles, lo cual permitirá realizar alertas para que las entidades mejoren su gestión y trabajo articulado en el marco de las competencias establecidas en los diferentes instrumentos legales y jurisprudenciales.

MAARIV

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